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De un tiempo
a esta parte se ha instalado como tema importante en la sociedad argentina lo
que se ha denominado “Educación Sexual Integral”, fórmula que no es seguro afirmar
existan acuerdos de qué se trata en tanto nos encontramos con discusiones que van
desde lo que podríamos denominar el acceso a los conocimientos objetivos
necesarios para el cuidado de la salud – cuestión que en la historia del
escultismo fue abordada en distintos contextos históricos de diferente forma-
al terreno de las creencias sean estas religiosas o ideológicas, lugar
donde se expresa una puja que se dirige al seno del Estado y a sus aparatos
ideológicos que son las áreas de educación, salud y acción, soial de allí que
el niño se convierte en objeto de la política del Estado
quien debiera tener en cuenta la condición de sujeto que la Legislación
específica.
Con relación
a la legislación podríamos decir que el marco que define el Interés
Superior del Niño no proviene de lo que un adulto en particular, una
religión, una ideología concreta o un colectivo social determinen o crean
conveniente, sino del conjunto de Leyes que se articulan
unas con otras definiendo en este caso de forma clara quiénes son los responsables
de la educación básica del niño –responsabilidad parental- y cómo el Estado
releva la misma a partir de la Ley 26150
– Educación Sexual Integral - y la Ley 25.673 - Salud Sexual Reproductiva
y procreación responsable- y los ámbitos de denuncia cuando los derechos de los
niños son vulnerados establecidos en la Ley
26.061.
Lo que enmarca la tarea del
dirigente scout.
El
movimiento scout se plantea como movimiento de Educación Integral. Que la tarea
del dirigente se realice con libertad no implica desconocer que está sostenida por
el marco regulatorio de las leyes, las mismas determinan, por ejemplo, responsabilidad
civil o penal en caso de un accidente, motivo por el que los grupos scouts
contratan seguros de vida y de accidentes y todas las organizaciones tienen su
cursos o manuales de acampe seguro, normativas para distintos tipos de salidas
etc. Difícilmente ante la caída de una carpa elevada con todos los niños dentro
– paraplejía- el dirigente y la asociación pueda decir que es parte del “aprender
haciendo” eludiendo con eso su responsabilidad y negligencia ante un hecho que produjo
lesiones graves o incluso la muerte de alguno de los chicos. La vida misma es
un juego reglado donde si bien existe la libertad de hacer jugadas maravillosas
también encontramos faltas de distinto tipo que a veces quienes juegan se
enteran de ellas luego de que son sancionadas por el juez.
Las
relaciones entre las personas están reguladas por la invisibilidad de la Ley.
Cotidianamente nos movemos dentro de un entramado de relaciones que determinan
nuestros derechos y obligaciones como padres, hijos, ciudadanos, trabajadores, miembros
de instituciones. En el caso de la educación partimos de que los adultos tienen
responsabilidad sobre sus hijos, pero dentro de un marco de derechos y
obligaciones de los niños especificados que están establecidos en el Código
Civil y Comercial, donde se incluye hasta qué tipo de castigos está permitidos.
Con relación
a la escolarización del niño, el Estado la establece como “obligatoria” lo que
implica que no importa que opinen los padres o si al niño le gusta la escuela,
no hay apelación a la libertad sino compulsión en función de que el
conjunto de leyes determina que el niño se escolarice es un Bien Superior para él,
que no puede ser negado o cubierto por la familia y no es opinable por parte
del niño. En la escuela tendrá determinados conocimientos y habilidades también
enmarcadas en leyes que respeten los derechos de la parentalidad, y en relación
al niño con excepción de casos particulares, no tiene opinión de qué aprender y
qué no sino está obligado a seguir las indicaciones de la institución escolar.
Respecto de las ESI el estado limita el derecho de la parentalidad en función
de la transmisión de conocimientos, y anula la posibilidad del niño de elegir
en qué momento y qué aprender sobre el tema en función de sus intereses. Si
damos otra vuelta de pelota y lo vemos desde la salud, el calendario de
vacunación también es compulsivo para los padres – no hay posibilidad de ser
“antivacunas” del calendario obligatorio- y para los niños –importa poco si no
le gustan las agujas o le duele-.
Avancemos un poco más sobre
lo que enmarca legalmente el lugar del dirigente con relación a temas de
sexualidad humana en su rol educativo.
Ley 26150
En primer lugar,
desde su título. la ley se define como “programa nacional de educación sexual integral”
Su ámbito
de aplicación e incumbencia es establecido claramente en el artículo
primero “Todos los educandos tienen
derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y
privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como
educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos,
sociales, afectivos y éticos”. Claramente la ley no define como ámbitos de
ESI las organizaciones que se encuentran por fuera del sistema escolar, en
nuestro caso el movimiento guía – scout, y su lógica es implacable. La
introducción de un programa de este tipo requerirá de la aprobación de la familia
– responsabilidad parental- y de la
observancia del derecho a la intimidad de los niños – ya que al no ser compulsivo
como la ESI, debe garantizarse la posibilidad de elegir no participar en una
actividad de ese tipo-. ¿Qué sería el derecho a la intimidad? La facultad del
niño de que su espacio íntimo no sea invadido por terceros, sean particulares o
el Estado, a no ser aquellos previstas por la Ley de protección integral de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Ley 25.673
El Programa Nacional de
Salud Sexual y Procreación Responsable tiene como objetivo a toda la población.
Su ámbito de aplicación e incumbencia es el Ministerio de Salud quien
coordinará la implementación del mismo con el Ministerio de Educación, Acción
Social y Medio Ambiente. En su artículo cuarto especifica que “La
presente ley se inscribe en el marco del ejercicio de los derechos y
obligaciones que hacen a la patria potestad. En todos los casos se considerará primordial la satisfacción del
interés superior del niño en el pleno goce de sus derechos y garantías
consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley
23.849).” y en el quinto cuenta entre sus objetivos “Detectar adecuadamente las
conductas de riesgo y brindar contención a los grupos de riesgo, para lo cual
se buscará fortalecer y mejorar los recursos barriales y comunitarios a fin de
educar, asesorar y cubrir todos los niveles de prevención de enfermedades de
transmisión sexual, VIH/sida y cáncer genital y mamario”.
Si la ESI nada
tiene que ver con el movimiento scout, el programa de salud sexual y procreación
responsable sí, en tanto el grupo scout al ser parte de las organizaciones de
la comunidad se convierte en uno de sus destinatarios. Cómo se procede? El grupo
scout se dirige al Centro de Salud de referencia y le presenta la necesidad de
abordar el tema en su comunidad; muchas son las posibilidades de trabajo y las
mismas aumentan si nos encontramos en una comunidad considerada en riesgo
social –de inicio sexual muy temprano, con problemática de abuso, etc. Desde el
Centro de Salud se pueden capacitar los dirigentes como promotores comunitarios
o en la ubicación de indicadores de riesgo. Debemos tener en cuenta que ser
jóvenes o adultos no quiere decir que tengan los conocimientos necesarios sobre
el tema… de hecho viendo las estadísticas de ETS –enfermedades de transmisión
sexual- es alarmante la incidencia de VIH y sífilis en la población joven–nuevos
casos-, llamando especial atención la cantidad de casos en estudiantes
universitarios, lo que se da de bruces con la idea instalada de que porque se
tiene acceso a la educación universitaria se tiene clara conciencia del cuidado
sexual. Otra posibilidad de trabajo es que el Centro de Salud coordine espacios
de capacitación y contención de la población en riesgo, pero a diferencia de la
escuela que es compulsiva, una buena práctica requerirá del consentimiento
familiar – responsabilidad parental – y lo que nunca se dice, de la aprobación
de los chicos en tanto respeto de sus derechos en especial cuando la
metodología puede ser coactiva respecto de la expresión de determinadas
situaciones que los dirigentes scouts no podrían contener, tema que abordaremos
a continuación.
Ley 26.061.
El Código
Civil y Comercial también enmarca la actividad del dirigente scout con niños y
adolescentes, allí encontramos la Ley de protección integral de los derechos
de las niñas, niños y adolescentes. Los dirigentes son promotores
y no vulneradores de derechos en función de sus pareceres o adhesiones
personales… o sea, la Ley también los protege de nosotros.
Veníamos
diciendo que en determinados temas las buenas prácticas implican no solo la autorización
parental sino que se requiere la aprobación de los niños y adolescentes
algo que suele pasarse de largo si se toma como referencia la ley ESI que es al ser compulsiva suspende derechos
de padres y niños respecto del tema en un ámbito específico: el escolar; fuera del
mismo los derechos siguen en pie por lo que en nombre de los derechos de
niños y adolescentes no podemos vulnerar los derechos de los niños y
adolescentes.
En el artículo
19 la ley consagra el derecho a la libertad; “Este derecho comprende: a) Tener sus propias ideas, creencias o
culto religioso según el
desarrollo de sus facultades y con las limitaciones
y garantías consagradas por el ordenamiento jurídico y ejercerlo bajo la orientación de sus padres, tutores,
representantes legales o encargados de los mismos”, de la misma manera
en el artículo 24 se consagra el derecho a opinar y ser
escuchado: “Las niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a: a) Participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en
aquellos que tengan interés; b) Que sus opiniones sean tenidas en cuenta
conforme a su madurez y desarrollo” punto por demás importante que aclara
que no se trata del derecho del dirigente de bajar línea a los chicos en
función de sus opciones vitales, sino de alojar y respetar las opiniones personales
en los temas que les conciernen y que expresen interés.
Un tema por
demás delicado es el articulo 9° que
refiere: “La persona que tome
conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad
psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier
otra violación a sus derechos, debe
comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente ley” lo que
consagra la obligatoriedad del dirigente de denunciar vulneraciones de derechos
como malos tratos o supuestos abusos sexuales de los niños. Lo delicado del
tema es que, a diferencia de otros lugares como la escuela, el vínculo afectivo
que niños y adolescentes establecen en los scouts suelen ser fuertes y
necesarios para su contención afectiva, por lo que antes de formular la
denuncia a los Servicios Locales conviene consultar si existe denuncia previa desde
la escuela, de no existir el dirigente debe concurrir al Servicio Local y
denunciar la supuesta vulneración de derechos.
Un camino posible
Pensar sobre las
“marcas” de la tarea del dirigente scout en un tema sensible como es la
sexualidad nos invita a dirigirnos a la antropóloga Rita Segato. Donde encontramos una de las orientaciones posibles
coherentes con la historia del movimiento scout en tanto trabajo con los grupos
de chicos y chicas: “debemos darle a la juventud esas herramientas para que
puedan negociar qué quieren y qué no quieren. Nuestro mundo es un mundo de conversación.
La Argentina es un país donde aún las personas conversan, pero está sucediendo
en las escuelas que los chicos y las chicas no están pudiendo conversar sobre
sus expectativas, sobre su sexualidad y sus deseos. Hay una desconfianza
extrema entre muchachos y muchachas. Yo veo eso negativamente y tiene que ver
con el punitivismo. Lo vemos en las escuelas con el bullying, el castigo y algo
que a mí no me gusta llamar escrache.” … seguiremos trabajando
sobre este tema