domingo, marzo 17, 2019

consideraciones sobre educación sexual y escultismo - primera parte-


imagen de https://ninosdeahora.tv/blog/cultiva-una-educacion-sexual-saludable-en-ninos-y-adolescentes/



    De un tiempo a esta parte se ha instalado como tema importante en la sociedad argentina lo que se ha denominado “Educación Sexual Integral”, fórmula que no es seguro afirmar existan acuerdos de qué se trata en tanto nos encontramos con discusiones que van desde lo que podríamos denominar el acceso a los conocimientos objetivos necesarios para el cuidado de la salud – cuestión que en la historia del escultismo fue abordada en distintos contextos históricos de diferente forma- al terreno de las creencias sean estas religiosas o ideológicas, lugar donde se expresa una puja que se dirige al seno del Estado y a sus aparatos ideológicos que son las áreas de educación, salud y acción, soial de allí que el niño se convierte en objeto de la política del Estado quien debiera tener en cuenta la condición de sujeto que la Legislación específica.

   Con relación a la legislación podríamos decir que el marco que define el Interés Superior del Niño no proviene de lo que un adulto en particular, una religión, una ideología concreta o un colectivo social determinen o crean conveniente, sino del conjunto de Leyes que se articulan unas con otras definiendo en este caso de forma clara quiénes son los responsables de la educación básica del niño –responsabilidad parental- y cómo el Estado releva la misma a partir de la Ley 26150 – Educación Sexual Integral - y la Ley 25.673 - Salud Sexual Reproductiva y procreación responsable- y los ámbitos de denuncia cuando los derechos de los niños son vulnerados establecidos en la Ley 26.061.

Lo que enmarca la tarea del dirigente scout.

    El movimiento scout se plantea como movimiento de Educación Integral. Que la tarea del dirigente se realice con libertad no implica desconocer que está sostenida por el marco regulatorio de las leyes, las mismas determinan, por ejemplo, responsabilidad civil o penal en caso de un accidente, motivo por el que los grupos scouts contratan seguros de vida y de accidentes y todas las organizaciones tienen su cursos o manuales de acampe seguro, normativas para distintos tipos de salidas etc. Difícilmente ante la caída de una carpa elevada con todos los niños dentro – paraplejía- el dirigente y la asociación pueda decir que es parte del “aprender haciendo” eludiendo con eso su responsabilidad y negligencia ante un hecho que produjo lesiones graves o incluso la muerte de alguno de los chicos. La vida misma es un juego reglado donde si bien existe la libertad de hacer jugadas maravillosas también encontramos faltas de distinto tipo que a veces quienes juegan se enteran de ellas luego de que son sancionadas por el juez.

    Las relaciones entre las personas están reguladas por la invisibilidad de la Ley. Cotidianamente nos movemos dentro de un entramado de relaciones que determinan nuestros derechos y obligaciones como padres, hijos, ciudadanos, trabajadores, miembros de instituciones. En el caso de la educación partimos de que los adultos tienen responsabilidad sobre sus hijos, pero dentro de un marco de derechos y obligaciones de los niños especificados que están establecidos en el Código Civil y Comercial, donde se incluye hasta qué tipo de castigos está permitidos.

    Con relación a la escolarización del niño, el Estado la establece como “obligatoria” lo que implica que no importa que opinen los padres o si al niño le gusta la escuela, no hay apelación a la libertad sino compulsión en función de que el conjunto de leyes determina que el niño se escolarice es un Bien Superior para él, que no puede ser negado o cubierto por la familia y no es opinable por parte del niño. En la escuela tendrá determinados conocimientos y habilidades también enmarcadas en leyes que respeten los derechos de la parentalidad, y en relación al niño con excepción de casos particulares, no tiene opinión de qué aprender y qué no sino está obligado a seguir las indicaciones de la institución escolar. Respecto de las ESI el estado limita el derecho de la parentalidad en función de la transmisión de conocimientos, y anula la posibilidad del niño de elegir en qué momento y qué aprender sobre el tema en función de sus intereses. Si damos otra vuelta de pelota y lo vemos desde la salud, el calendario de vacunación también es compulsivo para los padres – no hay posibilidad de ser “antivacunas” del calendario obligatorio- y para los niños –importa poco si no le gustan las agujas o le duele-.

    Avancemos un poco más sobre lo que enmarca legalmente el lugar del dirigente con relación a temas de sexualidad humana en su rol educativo.

Ley 26150

   En primer lugar, desde su título. la ley se define como “programa nacional de educación sexual integral” Su ámbito de aplicación e incumbencia es establecido claramente en el artículo primero “Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos”. Claramente la ley no define como ámbitos de ESI las organizaciones que se encuentran por fuera del sistema escolar, en nuestro caso el movimiento guía – scout, y su lógica es implacable. La introducción de un programa de este tipo requerirá de la aprobación de la familia – responsabilidad parental-  y de la observancia del derecho a la intimidad de los niños – ya que al no ser compulsivo como la ESI, debe garantizarse la posibilidad de elegir no participar en una actividad de ese tipo-. ¿Qué sería el derecho a la intimidad? La facultad del niño de que su espacio íntimo no sea invadido por terceros, sean particulares o el Estado, a no ser aquellos previstas por la Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Ley 25.673

    El Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable tiene como objetivo a toda la población. Su ámbito de aplicación e incumbencia es el Ministerio de Salud quien coordinará la implementación del mismo con el Ministerio de Educación, Acción Social y Medio Ambiente. En su artículo cuarto especifica que “La presente ley se inscribe en el marco del ejercicio de los derechos y obligaciones que hacen a la patria potestad. En todos los casos se considerará primordial la satisfacción del interés superior del niño en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 23.849).” y en el quinto cuenta entre sus objetivos “Detectar adecuadamente las conductas de riesgo y brindar contención a los grupos de riesgo, para lo cual se buscará fortalecer y mejorar los recursos barriales y comunitarios a fin de educar, asesorar y cubrir todos los niveles de prevención de enfermedades de transmisión sexual, VIH/sida y cáncer genital y mamario”.

    Si la ESI nada tiene que ver con el movimiento scout, el programa de salud sexual y procreación responsable sí, en tanto el grupo scout al ser parte de las organizaciones de la comunidad se convierte en uno de sus destinatarios. Cómo se procede? El grupo scout se dirige al Centro de Salud de referencia y le presenta la necesidad de abordar el tema en su comunidad; muchas son las posibilidades de trabajo y las mismas aumentan si nos encontramos en una comunidad considerada en riesgo social –de inicio sexual muy temprano, con problemática de abuso, etc. Desde el Centro de Salud se pueden capacitar los dirigentes como promotores comunitarios o en la ubicación de indicadores de riesgo. Debemos tener en cuenta que ser jóvenes o adultos no quiere decir que tengan los conocimientos necesarios sobre el tema… de hecho viendo las estadísticas de ETS –enfermedades de transmisión sexual- es alarmante la incidencia de VIH y sífilis en la población joven–nuevos casos-, llamando especial atención la cantidad de casos en estudiantes universitarios, lo que se da de bruces con la idea instalada de que porque se tiene acceso a la educación universitaria se tiene clara conciencia del cuidado sexual. Otra posibilidad de trabajo es que el Centro de Salud coordine espacios de capacitación y contención de la población en riesgo, pero a diferencia de la escuela que es compulsiva, una buena práctica requerirá del consentimiento familiar – responsabilidad parental – y lo que nunca se dice, de la aprobación de los chicos en tanto respeto de sus derechos en especial cuando la metodología puede ser coactiva respecto de la expresión de determinadas situaciones que los dirigentes scouts no podrían contener, tema que abordaremos a continuación.

Ley 26.061.

     El Código Civil y Comercial también enmarca la actividad del dirigente scout con niños y adolescentes, allí encontramos la Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Los dirigentes son promotores y no vulneradores de derechos en función de sus pareceres o adhesiones personales… o sea, la Ley también los protege de nosotros.

   Veníamos diciendo que en determinados temas las buenas prácticas implican no solo la autorización parental sino que se requiere la aprobación de los niños y adolescentes algo que suele pasarse de largo si se toma como referencia  la ley ESI que es al ser compulsiva suspende derechos de padres y niños respecto del tema en un ámbito específico: el escolar; fuera del mismo los derechos siguen en pie por lo que en nombre de los derechos de niños y adolescentes no podemos vulnerar los derechos de los niños y adolescentes.

  En el artículo 19 la ley consagra el derecho a la libertad; “Este derecho comprende: a) Tener sus propias ideas, creencias o culto religioso según el desarrollo de sus facultades y con las limitaciones y garantías consagradas por el ordenamiento jurídico y ejercerlo bajo la orientación de sus padres, tutores, representantes legales o encargados de los mismos, de la misma manera en el artículo 24 se consagra el derecho a opinar y ser escuchado: “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a: a) Participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés; b) Que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo” punto por demás importante que aclara que no se trata del derecho del dirigente de bajar línea a los chicos en función de sus opciones vitales, sino de alojar y respetar las opiniones personales en los temas que les conciernen y que expresen interés.

   Un tema por demás delicado es el articulo 9° que refiere: “La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente ley lo que consagra la obligatoriedad del dirigente de denunciar vulneraciones de derechos como malos tratos o supuestos abusos sexuales de los niños. Lo delicado del tema es que, a diferencia de otros lugares como la escuela, el vínculo afectivo que niños y adolescentes establecen en los scouts suelen ser fuertes y necesarios para su contención afectiva, por lo que antes de formular la denuncia a los Servicios Locales conviene consultar si existe denuncia previa desde la escuela, de no existir el dirigente debe concurrir al Servicio Local y denunciar la supuesta vulneración de derechos.

Un camino posible

  Pensar sobre las “marcas” de la tarea del dirigente scout en un tema sensible como es la sexualidad nos invita a dirigirnos a la antropóloga Rita Segato. Donde encontramos una de las orientaciones posibles coherentes con la historia del movimiento scout en tanto trabajo con los grupos de chicos y chicas: debemos darle a la juventud esas herramientas para que puedan negociar qué quieren y qué no quieren. Nuestro mundo es un mundo de conversación. La Argentina es un país donde aún las personas conversan, pero está sucediendo en las escuelas que los chicos y las chicas no están pudiendo conversar sobre sus expectativas, sobre su sexualidad y sus deseos. Hay una desconfianza extrema entre muchachos y muchachas. Yo veo eso negativamente y tiene que ver con el punitivismo. Lo vemos en las escuelas con el bullying, el castigo y algo que a mí no me gusta llamar escrache.” … seguiremos trabajando sobre este tema

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