viernes, abril 28, 2017

Patrullas Libres: De la entidad Patrocinante y la Política Religiosa.

(Foto extraidad del Blog del Cept Nro 14 "el ruralito": campamento realizado por la Escuela de alternancia)


El papel de la Entidad Patrocinante.

            La entidad patrocinante garantiza el acompañamiento de la Patrulla Libre comprometiéndose al seguimiento y la observancia de los aspectos legales y morales que promueve el movimiento scout

            En caso de delegar la responsabilidad en uno de sus miembros, la entidad patrocinante deberá informar los datos correspondientes y la forma de contacto con dicha persona. 

            Cuando una Patrulla Libre surge espontáneamente,  formada por muchachos que no tienen vínculos con una entidad patrocinante,  su primer objetivo debe ser siempre encontrarla.

            Lo que caracteriza a la Patrulla Libre además de sus campamentos, es la autonomía casi completa del grupo  Scout  y el grado de responsabilidad de su Guía de Patrulla.

            Lo que les garantiza la posibilidad de funcionar de forma conveniente es el patrocinio de una Tropa que funciona bien y el Equipo de Tutoría.

            Una Patrulla Libre no tiene obligación de continuidad, especialmente en zonas rurales donde es imposible garantizarlo en tanto por momentos no hay chicas y muchachos en edad Raider.

Política Religiosa de la BPSA

            Es un dato de la realidad que generalmente son las Iglesias las entidades que patrocinan el escultismo. Una capilla, un templo… pero en las zonas rurales existen otras entidades que son posibles patrocinadores: Cooperativas (dentro de sus funciones puede estar el patrocinio y sostenimiento de una Patrulla Libre), Organizaciones Tradicionalistas, Escuelas, etc.

            Es importante dejar en claro cuál es la Política Religiosa de la BPSA para que no exista posibilidad de malas interpretaciones, dado que en la cartilla se hará referencia en repetidas ocasiones a este tema. Vayamos a ella.

El Movimiento Scout incluye a miembros de distintas religiones, por lo cual, debemos observar, las siguientes normas:

§   El Raider Scout debe pertenecer a alguna confesión religiosa y participar de sus celebraciones

§   Si un Raider Scout no perteneciera a una confesión religiosa, es deber del Scouter orientarlo hacia alguna, que en lo posible debe ser la de sus padres o en la que fue bautizado o admitido de alguna manera, debiéndose obtener obligatoriamente el consentimiento de los padres.

§   Si una Patrulla Libre está compuesta por miembros de una forma particular de religión, es deber del Jefe y del Guía de Patrulla fomentar la participación de todos los miembros de la patrulla en la  Instrucción Religiosa, ceremonias  y el cumplimiento de los preceptos que la Autoridad Patrocinante considere adecuados.

§   En el caso de una Patrulla Libre compuesta por miembros de distintas confesiones, es deber del Jefe y el Guía de Patrulla fomentar la participación de sus integrantes en las celebraciones propias de sus religiones; no pudiéndose realizar celebraciones religiosas de Patrulla salvo que estas sean de carácter ecuménico. En campamento, se puede realizar una oración diaria y servicio religioso, de la manera más sencilla y con participación voluntaria de los miembros.

§   Cuando no esté permitido, según las normas de una determinada confesión, que un Raider Scout participe de celebraciones religiosas que no sean las de la propia confesión, el Jefe y el Guía de Patrulla deben velar porque se cumpla esta norma mientras que el Raider Scout esté bajo su responsabilidad.

§  Las celebraciones conjuntas interconfesionales de distintas religiones no están permitidas salvo permiso expreso del Comisionado de Área. Bajo ningún concepto un Jefe y el Guía de Patrulla podrán obligar a los Raiders Scouts a asistir a lugares de culto que no sean los de su religión.


§   Las reuniones y encuentros propios de los Raiders Scouts se celebran para la alabanza a Dios y para promover  el mejor cumplimiento de  la Ley y la Promesa Scout; pero éstos no podrán reemplazar el cumplimiento de los deberes religiosos de los miembros de la Asociación

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