(Foto extraidad del Blog del Cept Nro 14 "el ruralito": campamento realizado por la Escuela de alternancia)
El papel
de la Entidad Patrocinante.
La entidad patrocinante garantiza el
acompañamiento de la Patrulla Libre comprometiéndose al seguimiento y la
observancia de los aspectos legales y morales que promueve el movimiento scout
En caso de delegar la
responsabilidad en uno de sus miembros, la entidad patrocinante deberá informar
los datos correspondientes y la forma de contacto con dicha persona.
Cuando una Patrulla Libre surge espontáneamente, formada por muchachos que no tienen vínculos
con una entidad patrocinante, su primer
objetivo debe ser siempre encontrarla.
Lo que caracteriza a la Patrulla Libre
además de sus campamentos, es la autonomía casi completa del grupo Scout y
el grado de responsabilidad de su Guía de Patrulla.
Lo que les garantiza la posibilidad
de funcionar de forma conveniente es el patrocinio de una Tropa que funciona
bien y el Equipo de Tutoría.
Una Patrulla Libre no tiene
obligación de continuidad, especialmente en zonas rurales donde es imposible garantizarlo
en tanto por momentos no hay chicas y muchachos en edad Raider.
Política
Religiosa de la BPSA
Es un dato de la realidad que generalmente son las Iglesias las
entidades que patrocinan el escultismo. Una capilla, un templo… pero en las
zonas rurales existen otras entidades que son posibles patrocinadores:
Cooperativas (dentro de sus funciones puede estar el patrocinio y sostenimiento
de una Patrulla Libre), Organizaciones Tradicionalistas, Escuelas, etc.
Es importante dejar en claro cuál es
la Política Religiosa de la BPSA para que no exista posibilidad de malas
interpretaciones, dado que en la cartilla se hará referencia en repetidas
ocasiones a este tema. Vayamos a ella.
El Movimiento Scout
incluye a miembros de distintas religiones, por lo cual, debemos observar, las
siguientes normas:
§ El Raider Scout
debe pertenecer a alguna confesión religiosa y participar de sus celebraciones
§ Si un Raider Scout
no perteneciera a una confesión religiosa, es deber del Scouter orientarlo
hacia alguna, que en lo posible debe ser la de sus padres o en la que fue
bautizado o admitido de alguna manera, debiéndose obtener obligatoriamente el
consentimiento de los padres.
§ Si una Patrulla
Libre está compuesta por miembros de una forma particular de religión, es deber
del Jefe y del Guía de Patrulla fomentar la participación de todos los miembros
de la patrulla en la Instrucción Religiosa, ceremonias y el
cumplimiento de los preceptos que la Autoridad Patrocinante considere
adecuados.
§ En el caso de una
Patrulla Libre compuesta por miembros de distintas confesiones, es deber del
Jefe y el Guía de Patrulla fomentar la participación de sus integrantes en las
celebraciones propias de sus religiones; no pudiéndose realizar celebraciones
religiosas de Patrulla salvo que estas sean de carácter ecuménico. En
campamento, se puede realizar una oración diaria y servicio religioso, de la
manera más sencilla y con participación voluntaria de los miembros.
§ Cuando no esté
permitido, según las normas de una determinada confesión, que un Raider Scout
participe de celebraciones religiosas que no sean las de la propia confesión, el
Jefe y el Guía de Patrulla deben velar porque se cumpla esta norma mientras que
el Raider Scout esté bajo su responsabilidad.
§ Las celebraciones
conjuntas interconfesionales de distintas religiones no están permitidas salvo
permiso expreso del Comisionado de Área. Bajo ningún concepto un Jefe y el Guía
de Patrulla podrán obligar a los Raiders Scouts a asistir a lugares de culto
que no sean los de su religión.
§ Las reuniones y
encuentros propios de los Raiders Scouts se celebran para la alabanza a Dios y
para promover el mejor cumplimiento de la Ley y la Promesa Scout;
pero éstos no podrán reemplazar el cumplimiento de los deberes religiosos de
los miembros de la Asociación