La
idea de escribir sobre el tema de la inclusión en el Movimiento Scout surge a
partir de lo que se escucha o se lee sobre el tema en lo general, pero también
sobre lo que he leído de las instituciones que se convierten en mandatos para
los grupos scouts, donde lo “políticamente correcto” a veces arrasa con lo
razonable. Si lo que sigue de aquí en más sirve para pensar, el objetivo estará
cumplido.
Existen
tres normas centrales que orientan este escrito (1) Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) – jerarquía constitucional (2)
Ley 26.061 – Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (3)
Ley 26.206 -Educación que involucra a las distintas organizaciones sociales-
El
primer punto que debemos tener en claro es que ninguna organización de la
sociedad civil puede rechazar a quien quiere inscribirse en ella sólo por poseer
un diagnóstico médico. Existen una serie de obligaciones necesarias para la
inclusión que se denominan AJUSTES RAZONABLES donde la organización debe
realizar las adaptaciones para que quien participa lo haga en igualdad de
condiciones. Los ajustes razonables (según la CDPD) no son ilimitados y no
pueden imponer una carga desproporcionada e indebida a las organizaciones que
deben implementarlo. Trabajemos sobre este punto.
Los
AJUSTES RAZONABLES siempre se realizan en función de una persona en particular,
lo que requiere de la evaluación de la situación. No es exigible a un grupo
scout que cuente con recursos médicos o terapéuticos, ni que provea de un
recurso permanente (apoyo) especializado para la atención exclusiva del niño, como
en las escuelas donde la permanencia en el aula de algunos niños y adolescentes
en inclusión es posible a partir de un recurso humano especializado permanente,
financiado por el Estado a través del sistema de salud o del sistema de
educación formal. Si sucediera que el participante requiriese de acompañamiento/apoyo
debe ser tramitado por la familia en los lugares correspondientes como la Obra
Social o Seguro de Salud.
En
el sistema educativo formal muchos niños en inclusión tienen acompañamiento
especializado permanente, y parte de ellos no participan de la jornada completa
lo que implica que en algunas oportunidades la participación plena es un
objetivo pero su cumplimiento no es instantáneo sino que requiere de la
utilización de distintas estrategias como participación parcial, apoyo
permanente y apoyo casi-permanente. Sería una CARGA DESPROPORCIONADA E INDEBIDA
en el caso de que el NNAyJ lo requiera, pretender
que el grupo scout provea de un recurso permanente como apoyo a la inclusión.
Esto tiene que ser claro, para el grupo scout y la familia.
No
hace mucho tiempo las noticias informaban sobre la trágica muerte por
ahogamiento de Renata ocurrida en la pileta de un centro terapéutico. Tenía 13
años, un diagnóstico de TEA y problemas motrices. En los videos -que se hicieron
públicos- se observa como su acompañante se retira de la pileta durante un
tiempo, momento en el que se produce la tragedia. El riesgo y la necesidad de
supervisión directa no son cuestiones menores en la inclusión. El grupo scout
con el COMPROMISO DE LOS PROFESIONALES QUE atienden al NNAyJ deben evaluar los
riesgos de las distintas actividades scouts, una por una, para de esa manera
mitigarlos o de ser necesario restringir la actividad proponiendo una actividad
alternativa para el NNAyJ.
Evaluar
cada actividad implica preguntarnos por el RIESGO CONCRETO, por ejemplo:
-
Cocina de campamento / fogón. ¿existen riesgos
por acercamiento excesivo del fuego?
-
Caminata nocturna ¿existen riesgos de
desorientación?
-
Uso de herramientas ¿existen riesgos de
impulsividad o falta de coordinación?
-
Escalada ¿riesgos de caída por dificultades
motoras?
-
Baño en arroyos ¿riesgo de ahogamiento por
dificultades motoras o falta de comprensión del riesgo en sí mismo?
-
Permanencia en el lugar ¿riesgo de fuga de lugar
de acampe?
-
Etc.
Una
vez evaluado el riesgo, se propone el ajuste razonable, como sería el uso de
chaleco salvavidas en un actividad acuática, pero a su vez debemos sopesar la necesidad
de supervisión uno-a-uno en las actividades, lo que implica un apoyo
continuo mientras se realiza la actividad, por ejemplo ante riesgos de
impulsividad o de problemas de coordinación de un NNAyJ que va a hacer uso de
herramientas. He leído por ahí que se dice que el funcionamiento del sistema de
patrullas implica la inclusión automática en tanto por el modo de
funcionamiento la patrulla acompaña a cada uno, cosa que es cierto, pero
también depende de las circunstancias en tanto la supervisión o acompañamiento
permanente corresponde a los adultos responsables y no a los pares.
Un
tema aparte es el caso de que el NNAyJ por alguna condición física utilize
pañales. Es necesario que en los lugares de acampe existan lugares con donde el
cambio pueda realizarse con las mejores condiciones de higiene posible, de la
misma manera que no es recomendable que dicho cambio quede a cargo de los
dirigentes sino de Acompañantes Terapéuticos del NNAyJ, de la misma forma sucede en las escuelas y esto es
preventivo respecto de cualquier situación de abuso hacia el NNAyJ como de
interpretación de abuso y denuncia por parte de los padres. Debemos cuidar a
los niños, y también debemos cuidar a los dirigentes.
La recepción de un NNAyJ en
condición de discapacidad
Ha
pasado en más de una ocasión que un padre inscribe a su hijo/a a los scouts sin
informar de su condición de discapacidad, en algunas ocasiones no han existido inicialmente
dificultades, al darse cuenta de las dificultades los dirigentes simplemente
realizaron las adecuaciones necesarias y conversaron con los padres sobre la
situación del niño y qué trayectoria realizaría en el grupo. En otras
circunstancias los dirigentes “de golpe” se encontraron con una situación de
desregulación conductual o crisis para la que no están preparados para abordar
ni contener, luego del susto y del llamado a la ambulancia los padres comentan
que lo mismo le pasa en la escuela pero allí está su acompañante terapéutico,
si los dirigentes le preguntan por qué no informaron de la situación, la
respuesta en algunas ocasiones ha sido “el neurólogo me dijo que le iba a hacer
bien los scouts para aprender a regularse, que uds sabían trabajar bien, no me
dijo que precisaba de un Acompañante
Terapéutico”.
Siempre
es recomendable realizar una entrevista con los padres y relevar los datos
necesarios sobre el NNAyJ, por eso hay que solicitarle los padres los informes Funcionales, como
identificar los tipos de apoyo que ha necesitado en distintos espacios. La
evaluación funcional se refiere comúnmente a las áreas de Comunicación, autonomía,
regulación emocional, motricidad, y riesgos específicos. Como los dirigentes no
son especialistas, se requerirá a la familia que dichos informes sean
presentados de forma entendible (no por códigos) para un dirigente voluntario
que no es educador profesional ni especialista en el área de discapacidad.
Luego
del relevamiento de datos se realiza el análisis de riesgo de las actividades
concretas que se realizan en los scouts documentándose los riesgos reales,
específicos y verificables.
Con
posterioridad se realizan los ajustes razonables y se define las necesidades de
apoyo, modificaciones y supervisión. Esto permite evaluar si lo que necesita el
NNAyJ es una carga desproporcionada para el grupo scout.
Finalmente
se realizan los acuerdos con la familia y si la participación del NNAyJ
necesitará de un acompañante externo, que será provisto por la familia quien
deberá tramitarlo con los organismos correspondientes.
Los
ajustes y acuerdos se realizan cada año y para cada campamento, dependiendo de
la evolución del NNAyJ del cambio de condiciones.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario