Acostumbrado a escribir
otro tipo de posteos en el blog he decidido en esta oportunidad abordar este
tema en función de los debates actuales sobre la LEY 26.150 DE EDUCACION SEXUAL
INTEGRAL y su articulación con la LEY 25.673 DEL PROGRAMA DE SALUD Y PROCREACION RESPONSABLE.
No es necesario ser
jurista para entender que las leyes tienen un “ámbito de aplicación” lo que implica
entre otras cosas la definición de sus límites de aplicabilidad, en el caso de
la Ley 26.150 está claramente expresado en el artículo 1ro. “Todos
los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los
establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones
nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. A los
efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la que articula
aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos.” En su artículo 9 especifica claramente que “las
jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal,
con apoyo del programa, deberán organizar en todos los establecimientos educativos
espacios de formación para los padres o responsables que tienen derecho a estar
informados”.
El ámbito de
incumbencia es más que claro… todos los Establecimientos de Educación Formal dependientes
del Estado, sean de Gestión Pública o Privada. En ningún momento el alcance de esta Ley contempla
que las Asociaciones Guías o Scouts tengan algún tipo de injerencia en este
tema lo que es lógico en tanto que el Estado por medio de la Ley garantiza mediar
el choque entre distintos derechos como la “patria potestad” y las distintas convenciones
y acuerdos internacionales sobre derechos de la infancia y adolescencia.
No solo se trata de mediar sino en el caso de las ESI establecer los currículos
respetando los distintos momentos del crecimiento y desarrollo de niños y
niñas, produciendo el material didáctico adecuado realizado por equipos interdisciplinarios,
formando a los educadores para llevar adelante dicho currículo y para el
trabajo con los padres.
Con relación al
Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable el articulo 5 también
nos muestra claramente los responsables de su ejecución: “El
Ministerio de Salud en coordinación con los Ministerios de Educación y de
Desarrollo Social y Medio Ambiente tendrán a su cargo la capacitación de
educadores, trabajadores sociales y demás operadores comunitarios” lo
que claramente ubica el ámbito de incumbencia en la Educación Pública de
Gestión estatal o Privada, el sistema de Salud – Hospitales públicos,
centros de salud barrial -, los centros vinculados a Desarrollo Social – acción
social- a través de sus equipos profesionales y los operadores sociocomunitarios.
Nos encontramos nuevamente con que las Asociaciones Guías o Scouts no tienen injerencia
directa sobre este tema.
LA GRAVEDAD DE
LOS VINCULOS
Las dirigentes guías y
los dirigentes scouts conocen que el vínculo que establecen con las chicas y
los muchachos no es de cualquier tipo. A diferencia de la escuela y otros
lugares suele constituirse como un vínculo afectivo grave que deja
huella en la vida … qué significa esto? Que la relación que un púber y adolescente
establece con sus dirigentes y su grupo de pares es afectivamente importante; quedando
a merced de la violencia simbólica o coacción del adulto en un tiempo donde las
relaciones familiares suelen entrar en conflicto, de allí la necesidad
de púberes y adolescentes de encontrar referentes con los que pueda plantear conflictos
y crisis de desarrollo.
Que diríamos si hipotéticamente
un grupo guía - scout durante dos días de trabajo realizara actividades con
chicos y chicas entre 13 y 17 años para
abordar como tema cuestiones de género y educación sexual, sin
el consentimiento previo de los padres, máxime teniendo en cuenta que no se
encuentran habilitados por la legislación vigente para impartir conocimientos
ni
tienen desarrollado un sistema didáctico validado por especialistas tal
como la ley prevé en el caso de la Educación Formal? ¿No es algo que debiera
llamar la atención a las autoridades Guías y Scouts?
Aquellos que promovemos
en nuestros ámbitos la Educación Sexual Integral y el Programa de Salud Sexual
y Procreación Responsable desde hace más de dos décadas –antes de la
existencia de las leyes vigentes - y que además trabajamos profesionalmente con
las complejidades de la sexualidad humana, no podemos dejar de alarmarnos ante estas posibles situaciones de negligencia que más
que sumar restan en tanto no se trata de que el dirigente y su novia les
recomienden a los púberes y adolescentes que se masturben mutuamente en pareja,
ni que por medio de técnicas de participación coaccionen a sus dirigidos a hacer
evidentes al grupo datos personalísimos como son los de su condición sexual –muchas
veces en conflicto dada la edad-… tampoco que denominen “retrógrados” a púberes, adolescentes o adultos de referencia
de los mismos que por diversos motivos pudiesen
expresar una opinión distinta a la de los dirigentes.
Es más que evidente
que si conocieran mínimamente la legislación en vigencia, y ante la necesidad
de los púberes y adolescentes –no la de los adultos de hacer la actividad- estos
dirigentes hipotéticamente 1. Hubiesen informado a los padres de la necesidad
de una actividad de Educación Sexual 2. Los padres hubiesen consentido o no –en
este caso se habría obviado dicho consentimiento- 3. Se hubiesen dirigido a un efector de Salud
o Acción Social cercano para solicitarles dicha actividad 4. Dada la no
obligatoriedad hubieran participado los que querían, lo que hubiera evitaría la
incomodidad de parte del grupo de chicos que se sentiría coaccionado,
garantizando que la actividad fuera exitosa en lo técnico-didáctico.
Finalmente y dado que los
dirigentes Guías y Scouts no son especialistas en todo y que por el tipo de
vínculo que desarrollan existe una alta posibilidad de que púberes y
adolescentes les expresen distintos conflictos entre ellos los sexuales –
comunes a esa edad - lo mejor que pueden hacer es alojar la demanda y re-dirigirla
hacia aquellos lugares donde la escucha sea especializada dado que un
mal concejo del dirigente basado en su parecer o en su historia personalísima,
también puede dejar una huella imborrable en la vida de una persona… el
dirigente debe asumir su límite… los derechos del niño, puber y adolescente deben
ser alojados con la seriedad que merecen.
2 comentarios:
Es necesario el trabajo con los niña/os adolecentes y jovenes del movimiento scout los Programas Afectivos-Sexuales, bien llevados contribuyen a que los beneficiarios conozcan asuman y vivan una sexualidad mas libre y responsable.
Necesario para quien? lo enuncias como una certeza y no lo es. En Argentina existe una ley clara con ámbito de aplicación claro y con personas CAPACITADAS para llevarlo adelante de manera tal de que no sea INTRUSIVO o con el grado de intromisión que regula la LEY.Existen tres ambitos en la vida, el público -común a todos-, el privado -común a un grupo de personas- y el íntimo que es personalísimo... los programas mas o menos "bien llevados" lo realizan expertos entre otras cosas porque conocen -o debieran conocer- las idas y vueltas de la cuestión sexual en tiempos puberales y adolescentes. Lo que denominas "afectivo - sexual" en el movimiento está mas bien del lado de lo CONTINGENTE, que es el acercamiento del puber - adolescente a su dirigente donde se pueden plantear ciertas cuestiones que van de la sexualidad a la violencia familiar, en ambos casos se aloja y se vé como se puede ayudar acudiendo a los expertos del sistema social y de salud. Los que trabajamos con el ámbito íntimo de las personas -profesionalmente- somos los que después tenemos que ayudar a que el sujeto vea como hace con sus decisiones y acciones que muchas veces marcan una vida para siempre, el dirigente NO ESTA CAPACITADO para acompañar a las dificultades de la sexuacion, ni ante otro tipo de decisiones que un puber o adolecente puede tomar. Demasiada omnipotencia guía scout no hace bien.
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